Legislación › Ley 3/2002, de 28 de junio, de Archivos de Cantabria.
Artículo 34. Destrucción de documentos.
Artículo 34. Destrucción de documentos.
Los documentos integrantes del Patrimonio Documental de Cantabria no podrán ser destruidos salvo en los supuestos y mediante los procedimientos que se determinen, previo informe de la Comisión de Patrimonio Documental de Cantabria.


