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Legislación › Ley 3/2002, de 28 de junio, de Archivos de Cantabria.

Artículo 34. Destrucción de documentos.

Artículo 34. Destrucción de documentos.

Los documentos integrantes del Patrimonio Documental de Cantabria no podrán ser destruidos salvo en los supuestos y mediante los procedimientos que se determinen, previo informe de la Comisión de Patrimonio Documental de Cantabria.

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