Legislación › Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.
Artículo 20. Características generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 2002 y la del 30 de diciembre de 2009.
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Artículo 20. Características generales.
1. El Sistema de Asistencia al Drogodependiente se configura como una red de atención pública diversificada, que integra de forma coordinada centros y servicios generales y específicos, complementados con recursos privados debidamente acreditados.
2. El Gobierno Regional regional establecerá reglamentariamente los requisitos y procedimientos para la autorización administrativa y acreditación y funcionamiento de los centros y servicios de atención al drogodependiente. Los centros y servicios de atención al drogodependiente tienen el carácter de sociosanitario sociosanitarios con el alcance determinado en el artículo 4.2.l).
3. Los centros y servicios sociosanitarios de atención a los drogodependientes estarán sometidos a un régimen de autorización previa. Dichos centros se sujetarán, en todo caso, a las medidas de inspección, control e información estadística, sociosanitaria y de cualquier otro tipo que establezca la legislación vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-4181 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2002 | Texto original | Leer |


