Legislación › Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.
Artículo 52. Del régimen sancionador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 2002 y la del 15 de julio de 2012.
Tachado: lo que se quitó (91 palabras). Subrayado: lo que se añadió (150 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 52. Del régimen sancionador.
1. Constituyen infracciones administrativas a esta Ley las acciones y omisiones que se tipifican en los artículos siguientes.
2. La comisión de una infracción será objeto de la correspondiente sanción administrativa, previa instrucción del oportuno expediente sancionador, de conformidad con lo establecido en esta Ley y en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid Madrid, aprobado mediante Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, y noviembre; sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir. concurrir
3. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta tipificadas en el Código Penal, el órgano que estuviese conociendo el caso lo pondrá en conocimiento del órgano judicial competente, y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme.
4. En ningún caso se podrá imponer una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o que concurran con la principal.
5. Las sanciones por infracción del artículo 30, apartado 3, 30.3 de la presente Ley, referida al consumo de alcohol en la vía pública, consistirán en prestaciones en beneficio de consistirán:
a) Si la comunidad, que no podrán imponerse sin consentimiento del infractor, y se desarrollarán durante infracción hubiera sido cometida por un número menor de sesiones previamente fijado, bien dieciocho años, en beneficio multa de la colectividad o 500 euros.
En caso de personas que se encuentren el menor hubiera sido sancionado, mediante resolución firme en situación de precariedad por cualquier motivo. Se buscará preferentemente relacionar la naturaleza vía administrativa, por consumo de alcohol en la actividad vía pública, en que consista esta medida con los seis meses anteriores a la fecha de los bienes jurídicos afectados por los hechos cometidos por el infractor. Si éste no prestase comisión de la infracción, se elevará el consentimiento antes aludido, importe de la medida multa en 500 euros por cada una de prestación las reincidencias.
b) En el caso del infractor mayor de edad, la sanción aplicable será sustituida por el doble de la multa correspondiente, prevista en el cuadro general de sanciones, establecido en el artículo 59.1.a). 59.1 de la presente Ley.
La Comunidad En caso de Madrid articulará los mecanismos que aseguren hubiera sido sancionado, mediante resolución firme en la posibilidad vía administrativa, por consumo de cumplimiento alcohol en la vía pública, en los seis meses anteriores a la fecha de comisión de la infracción, se elevará el importe de la multa en 500 euros por cada una de las prestaciones citadas. reincidencias.
Las Corporaciones Locales serán competentes para llevar a cabo el procedimiento sancionador de estas infracciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-12814 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2002 | Texto original | Leer |


