Legislación › Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.
Disposición adicional primera. Actualización de las sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 2002 y la del 1 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional primera. Actualización de las sanciones.
1. Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que mediante Decreto proceda a actualizar y adecuar el catálogo de sanciones contemplado en la presente Ley.
2. La cuantía de las sanciones establecidas en la presente Ley podrá ser actualizada periódicamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, Madrid teniendo en cuenta las variaciones del Índice de Precios al Consumo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-9769 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2002 | Texto original | Leer |


