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Legislación › Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.

Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.

A la entrada en vigor de la presente Ley quedan derogadas expresamente las siguientes normas:

a) El artículo 11.e) de la Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales.

b) Los apartados d) y e) del artículo 31.1; apartado 10 del artículo 99, y el apartado 3.o del artículo 100 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

c) El Capítulo III de la Ley 11/1996, de 19 de diciembre, de Creación de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.

d) El número 3 del artículo 39 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

e) Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

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