LexTotal

Legislación › Ley 14/2002, de 27 de junio, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña y del Consejo General de las Cámaras.

Artículo 10. Delegaciones.

Artículo 10. Delegaciones.

Las Cámaras pueden crear y suprimir delegaciones y oficinas en su respectivo ámbito territorial, así como oficinas en el extranjero, siempre que esté previsto por el reglamento de régimen interior de la Cámara y previa comunicación al órgano tutelar.

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →