Legislación › Ley 14/2002, de 27 de junio, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña y del Consejo General de las Cámaras.
Artículo 13. Acciones instrumentales.
Artículo 13. Acciones instrumentales.
1. Las Cámaras catalanas, con el fin de mejorar la eficacia y la eficiencia en el desarrollo de las funciones que tienen encomendadas, pueden:
a) Con la autorización previa del órgano tutelar cuando comporte un compromiso financiero, económico o patrimonial, promover, crear, administrar y gestionar asociaciones, organismos, organizaciones, consorcios, instituciones, fundaciones, establecimientos, sociedades incluidas las de economía mixta y todo tipo de entidades públicas y privadas, relacionadas con sus finalidades y funciones, y participar en los mismos.
b) Con la obligación de dar cuenta de ello al órgano tutelar, crear, gestionar, administrar, promover y coorganizar, lonjas de contratación, bolsas de subcontratación, ferias, exposiciones y otros acontecimientos comerciales.
2. Cuando las actuaciones mencionadas en la letra b) del apartado 1 supongan un compromiso financiero, económico o patrimonial, debe elaborarse, si procede, el presupuesto extraordinario correspondiente.


