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Legislación › Ley 14/2002, de 27 de junio, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña y del Consejo General de las Cámaras.

Artículo 28. Provisión de las vacantes del Pleno y del Comité Ejecutivo.

Artículo 28. Provisión de las vacantes del Pleno y del Comité Ejecutivo.

1. La declaración de la vacante por el Pleno es el inicio del procedimiento para cubrirla, el cual debe llevarse a cabo en la forma que se determine reglamentariamente.

2. La persona física o jurídica elegida debe ocupar el cargo durante el tiempo que falte hasta el cumplimiento del mandato de la persona a quien suceda.

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