Legislación › Ley 14/2002, de 27 de junio, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña y del Consejo General de las Cámaras.
Artículo 8. Disposiciones comunes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de julio de 2002 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 8. Disposiciones comunes.
1. Los expedientes de modificación territorial, fusión o integración cameral sólo pueden iniciarse dentro de los dos años siguientes a la convocatoria del último proceso electoral general de las Cámaras. (Derogado).
2. La aprobación de una modificación territorial, fusión o integración cameral no es plenamente eficaz hasta a partir del siguiente proceso electoral general de las Cámaras. electoral.
3. Debe establecerse por reglamento el régimen La persona titular del departamento que tenga atribuida la tutela de modificación las cámaras debe establecer el modo de adecuar los censos electorales y de electorales, los reglamentos de régimen interior, así como y las medidas necesarias para el régimen de funcionamiento de las Cámaras afectadas durante cámaras en el período que transcurra transitorio entre la autorización del Gobierno y hasta el siguiente proceso electoral general electoral, en particular el número de vocales y la composición del nuevo pleno, el sistema de provisión de vocalías entre los vocales de las Cámaras. cámaras preexistentes, la constitución del nuevo pleno y el sistema de elección del resto de órganos de gobierno.
4. Las Cámaras resultantes de la fusión o la integración deben ser a todos los efectos sucesoras de las fusionadas o las integradas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 2002 | Texto original | Leer |


