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Legislación › Ley 15/2002, de 27 de junio, de Ordenación Vitivinícola.

Artículo 20. Infracciones.

Artículo 20. Infracciones.

Los incumplimientos de las disposiciones de la presente Ley y de la normativa comunitaria o estatal que sea concordante o de las disposiciones de desarrollo se consideran infracciones administrativas, que pueden ser leves, graves y muy graves.

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