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Legislación › Ley 15/2002, de 27 de junio, de Ordenación Vitivinícola.

Artículo 24. Concurrencia de infracciones.

Artículo 24. Concurrencia de infracciones.

Si concurren dos infracciones o más imputables a una misma persona, y alguna de estas infracciones es el medio necesario para cometer la otra o alguna de las otras, ha de imponerse a esta persona, como sanción conjunta, la que corresponda a la infracción más grave.

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