Legislación › Ley 15/2002, de 27 de junio, de Ordenación Vitivinícola.
Artículo 24. Concurrencia de infracciones.
Artículo 24. Concurrencia de infracciones.
Si concurren dos infracciones o más imputables a una misma persona, y alguna de estas infracciones es el medio necesario para cometer la otra o alguna de las otras, ha de imponerse a esta persona, como sanción conjunta, la que corresponda a la infracción más grave.


