Legislación › Ley 15/2002, de 27 de junio, de Ordenación Vitivinícola.
Artículo 28. Prescripción y caducidad.
Artículo 28. Prescripción y caducidad.
1. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al año.
2. El plazo máximo para incoar los expedientes y sancionar es de seis meses a contar desde la iniciación del expediente hasta la notificación de la resolución de la sanción.


