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Legislación › Ley 15/2002, de 27 de junio, de Ordenación Vitivinícola.

Artículo 37. Financiación del Instituto Catalán de la Viña y el Vino.

Artículo 37. Financiación del Instituto Catalán de la Viña y el Vino.

El Instituto Catalán de la Viña y el Vino se alimenta de los siguientes recursos:

a) Las cantidades consignadas anualmente en los presupuestos de la Generalidad.

b) Los donativos, las herencias y los legados de todo tipo que pueda recibir.

c) Los ingresos procedentes de las operaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de sus fines.

d) Los frutos, las rentas y los intereses de sus bienes patrimoniales.

e) Las transferencias que reciba de entidades públicas o privadas.

f) Los ingresos que provengan de la prestación de servicios.

g) El producto de las sanciones que imponga en ejercicio de sus competencias.

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