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Legislación › Ley 15/2002, de 27 de junio, de Ordenación Vitivinícola.

Disposición adicional sexta.

Disposición adicional sexta.

Los distintos organismos y departamentos de la Generalidad que tengan competencias en materia de agricultura, de comercio y de sanidad, entre otras, han de establecer protocolos de coordinación con el objetivo de incrementar la efectividad en los controles exigidos por la legislación vigente y establecer un sistema de comunicación de los controles efectuados por estos organismos a las denominaciones de origen.

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