Legislación › Ley 15/2002, de 27 de junio, de Ordenación Vitivinícola.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
El producto de las sanciones que se impongan por las infracciones establecidas por la presente Ley se considera un ingreso del consejo regulador, del Instituto Catalán de la Viña y el Vino o de la Generalidad, de acuerdo con la respectiva competencia en materia sancionadora.
← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →


