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Legislación › Ley 16/2002, de 28 de junio, de Protección contra la Contaminación Acústica.

Artículo 10. Determinación de los niveles de evaluación.

Artículo 10. Determinación de los niveles de evaluación.

1. Los niveles de evaluación se determinan por separado en función de la emisión e inmisión en el ambiente interior o exterior y del tipo de emisor acústico, de acuerdo con lo que establecen los anexos.

2. Los niveles de evaluación deben ser iguales o inferiores a los correspondientes valores límite, que figuran en los anexos de la presente Ley.

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