Legislación › Ley 16/2002, de 28 de junio, de Protección contra la Contaminación Acústica.
Artículo 31. Responsabilidad.
Artículo 31. Responsabilidad.
La responsabilidad administrativa por las infracciones de la presente Ley corresponde:
a) Al titular de la autorización administrativa, cuando se trate de actividades consideradas por la presente Ley sometidas a régimen de autorización.
b) A la persona propietaria del foco emisor o la persona causante del ruido en el resto de supuestos.


