Legislación › Ley 16/2002, de 28 de junio, de Protección contra la Contaminación Acústica.
Artículo 33. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de octubre de 2002 y la del 18 de marzo de 2023.
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Artículo 33. Sanciones.
1. Las infracciones tipificadas por esta Ley la presente ley se sancionan de acuerdo con los siguientes límites:
a) Infracciones leves, hasta 900 1.500 euros.
b) Infracciones graves, desde 901 1.501 hasta 12.000 20.000 euros.
c) Infracciones muy graves, desde 12.001 20.001 hasta 300.000 450.000 euros.
2. La comisión de infracciones graves puede implicar, además de la sanción pecuniaria que corresponda, la suspensión temporal de la actividad durante un plazo no superior a seis meses y el precintado de los focos emisores.
3. La comisión de infracciones muy graves puede implicar, además de la sanción pecuniaria que corresponda, la suspensión temporal de la actividad durante un plazo superior a seis meses o, con carácter definitivo, la retirada temporal o definitiva de la autorización y el precintado de los focos emisores.
4. La resolución que pone fin al procedimiento sancionador puede acordar, además de la imposición de la sanción pecuniaria que corresponda, la adopción de medidas correctoras y la indemnización por daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la actuación infractora.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 11 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


