Legislación › Ley 16/2002, de 28 de junio, de Protección contra la Contaminación Acústica.
Artículo 38. Control de las infraestructuras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 2003 y la del 12 de febrero de 2013. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 38. Control de las infraestructuras.
1. Corresponde al Departamento de Medio Ambiente el control de la contaminación acústica de las infraestructuras generales de transporte a que hace referencia la presente Ley.
2. Cuando se sobrepasen los valores de atención establecidos por la presente Ley, la administración titular de la infraestructura debe elaborar, dando audiencia a las administraciones afectadas por el trazado, un plan de medidas para minimizar el impacto acústico que tenga en cuenta los medios para financiarlo y debe someterlo a la aprobación del Departamento de Medio Ambiente. Este plan debe establecer un plazo plausible para la consecución de los valores de inmisión.
3. Corresponde a las entidades locales el control de las vías urbanas.
4. Por lo que se refiere a las vías urbanas existentes a la entrada en vigor de la presente Ley, cuando se sobrepasen los valores de atención establecidos por el anexo 1, la administración titular debe establecer medidas de mejora acústica que tengan en cuenta la financiación correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de febrero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1512 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 2003 | BOE-A-2003-5452 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-22726 | Leer | Qué cambió |
| 11 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


