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Legislación › Ley 16/2002, de 28 de junio, de Protección contra la Contaminación Acústica.

Artículo 7. Zona de especial protección de la calidad acústica.

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Artículo 7. Zona de especial protección de la calidad acústica.
1. Pueden declararse ser declaradas zonas de especial protección de la calidad acústica (ZEPCA) aquellas (ZEPQA) las áreas en las que por sus singularidades características se considera conveniente conservar una calidad acústica de interés especial, siempre que no estén comprendidas en las zonas de ruido descritas en a las que se refiere el artículo 6 de esta Ley, que 6.
Estas zonas deben cumplir lo siguiente:
– En entorno urbano,
no se sobrepase entre las 8 h superar los niveles Ld y las 21 h un valor límite de inmisión LAr Le de 50 55 dB(A) y entre las 21 h Ln de 45 dB(A).
– En campo abierto, no superar los niveles Ld
y las 8 h un valor límite Le de inmisión LAr 50 dB(A) y Ln de 40 dB(A).
2.
En estas zonas el valor límite de inmisión se considera el valor del ruido de fondo más 6 dB(A).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
11 de octubre de 2002 Texto original Leer

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