LexTotal

Legislación › Ley 16/2002, de 28 de junio, de Protección contra la Contaminación Acústica.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

En las zonas del medio natural, en lo que concierne a las incidencias acústicas, debe tenerse en consideración lo que establece la normativa reguladora de la intervención integral de la Administración ambiental.

← Disposición adicional tercera Índice Disposición adicional quinta →