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Legislación › Ley 16/2002, de 28 de junio, de Protección contra la Contaminación Acústica.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Los municipios que, antes de la promulgación de la presente Ley, han aprobado ordenanzas o reglamentos de regulación del ruido y las vibraciones deben adaptarlas a su contenido antes de dos años, si bien pueden mantener las medidas preventivas y correctoras que otorguen un mayor grado de protección ambiental en lo que concierne a actividades y comportamientos ciudadanos.

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