Legislación › Ley 9/2002, de 10 de julio, para la declaración de proyectos regionales de infraestructuras de residuos de singular interés para la Comunidad.
Artículo único.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de julio de 2002 y la del 2 de julio de 2013.
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Artículo único.
1. Las plantas o centros de tratamiento, depósito, eliminación y valorización de residuos podrán ser declarados por ley Proyectos Regionales, cuando concurran motivos de singular interés para la Comunidad.
2. Con carácter general, la tramitación administrativa, previa a la declaración por ley de Proyecto Regional, se llevará a cabo conforme al procedimiento previsto para los Proyectos Regionales en la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Todos los proyectos regionales declarados por ley a los que se refiere esta norma con independencia de su naturaleza, producirán los efectos previstos en los artículos 21 y 22 de la citada ley.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la reserva formal de ley para la aprobación del proyecto de especial interés regional que contiene el apartado 1 y las referencias contenidas en ambos párrafos del apartado 2 a la declaración por ley de proyectos regionales de infraestructuras de residuos, por Sentencia TC 129/2013, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2013-7205.
3. Los actos de uso de suelo previstos en los Proyectos Regionales a los que se refiere esta Ley, no requerirán la autorización de uso excepcional en suelo rústico establecida en el artículo 25 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
4. Asimismo el control ambiental de estos proyectos en todas sus fases corresponderá en exclusiva a los órganos competentes en esta materia de la Administración de Castilla y León.
5. La declaración de las citadas plantas o centros como Proyectos Regionales a los que se refiere esta Ley implicará la aptitud para la inmediata ejecución de las actividades y de los actos de uso del suelo previstos en los mismos.
6. Los proyectos así declarados tendrán la consideración de prioritarios en los planes de inversión de la Junta de Castilla y León en esta materia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7205 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 2002 | Texto original | Leer |


