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Legislación › Ley 9/2002, de 10 de julio, para la declaración de proyectos regionales de infraestructuras de residuos de singular interés para la Comunidad.

Disposición adicional.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de julio de 2002 y la del 2 de julio de 2013. Tachado: lo que se quitó (136 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional.
1. La planta de transferencia, de tratamiento físico-químico y depósito de seguridad, ubicada en el término municipal de Santovenia de Pisuerga (Valladolid), se declara Proyecto Regional, con el contenido que se describe en el anexo. Los efectos de la presente declaración serán los previstos en esta Ley, lo que implica la aptitud para su inmediato funcionamiento, así como para la ejecución de las actividades y de los actos de uso del suelo previstos en el proyecto.
2. El control ambiental de las instalaciones a las que se refiere el apartado anterior, se realizará de acuerdo con la Declaración de Impacto Ambiental aprobada, que determina los requerimientos ambientales para su funcionamiento.
3. Los terrenos afectados por el depósito de seguridad, conforme a la documentación referida en el anexo, se clasifican como suelo rústico de protección de infraestructuras.
(Anulado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7205 Leer Qué cambió
13 de julio de 2002 Texto original Leer

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