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Legislación › Ley 9/2002, de 10 de julio, para la declaración de proyectos regionales de infraestructuras de residuos de singular interés para la Comunidad.

Disposición transitoria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de julio de 2002 y la del 2 de julio de 2013. Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria.
Los procedimientos, relativos a los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, que se estén tramitando como Proyectos Regionales al amparo de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, se entenderán concluidos, cualquiera que sea la fase de tramitación en que se encuentren, con la declaración por ley de Proyecto Regional. (Anulada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7205 Leer Qué cambió
13 de julio de 2002 Texto original Leer

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