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Legislación › Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas.

Artículo 100. Otras actividades productivas.

Artículo 100. Otras actividades productivas.

Las cooperativas dedicadas a otras actividades productivas no pierden su carácter específico por el hecho de que produzcan los servicios o los bienes que distribuyen, y en dicho supuesto la actividad productiva ejercida se ha de regir también por las disposiciones de la presente Ley.

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