Legislación › Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas.
Artículo 100. Otras actividades productivas.
Artículo 100. Otras actividades productivas.
Las cooperativas dedicadas a otras actividades productivas no pierden su carácter específico por el hecho de que produzcan los servicios o los bienes que distribuyen, y en dicho supuesto la actividad productiva ejercida se ha de regir también por las disposiciones de la presente Ley.


