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Legislación › Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas.

Artículo 11. Contenido mínimo de los estatutos sociales.

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Artículo 11. Contenido mínimo de los estatutos sociales.
1. En los estatutos que han de regir el funcionamiento de la cooperativa deben constar, como mínimo, los siguientes elementos:
a) La denominación de la sociedad.
b) El domicilio social.
c) La actividad que constituye su objeto social.
d) La duración.
e) El ámbito territorial de la actividad cooperativa principal.
f) El régimen de responsabilidad de los socios por las deudas sociales.
g) Las distintas clases de socios.
h) Los requisitos para la admisión y la baja de los socios.
i) Los derechos y obligaciones de los socios, con indicación de su compromiso o su participación mínima en las actividades de la cooperativa, así como el reconocimiento del derecho de los socios a poder acceder a la información sobre la situación financiera de la cooperativa.
j) Las normas de disciplina social, la tipificación de las faltas y las sanciones, los procedimientos sancionadores y los recursos que pueden interponerse.
k) El capital social mínimo de la cooperativa y la determinación de la aportación obligatoria inicial de los distintos socios de la sociedad.
l) El La regulación del derecho de reembolso de las aportaciones de los socios al capital social y el régimen de transmisión de éstas.
m) Los criterios de aplicación de los resultados, con la determinación de los porcentajes de los excedentes que han de destinarse a los fondos sociales obligatorios.
n) La forma y el plazo para convocar la asamblea general, así como el régimen de adopción de los acuerdos.
o) La estructura de los órganos sociales de administración y control que tengan carácter obligatorio, así como su régimen de actuación.
p) Las normas sobre el procedimiento electoral y la remoción de los órganos sociales.
q) Los miembros del consejo rector a los cuales se confiere el poder de representación.
r) Las causas de disolución de la cooperativa.
s) Los criterios para determinar el compromiso de participación intercooperativa y de fomento de la formación.
2. Los estatutos sociales pueden ser desarrollados por reglamentos de régimen interno aprobados por la asamblea.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de febrero de 2011 En vigor BOE-A-2011-5717 Leer Qué cambió
18 de julio de 2002 Texto original Leer

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