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Legislación › Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas.

Artículo 121. Objeto.

Artículo 121. Objeto.

Las cooperativas de segundo grado tienen el objeto de completar, promover, coordinar, reforzar o integrar la actividad económica de las entidades que las integran, con la extensión o el alcance que establezcan los respectivos estatutos.

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