Legislación › Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas.
Artículo 121. Objeto.
Artículo 121. Objeto.
Las cooperativas de segundo grado tienen el objeto de completar, promover, coordinar, reforzar o integrar la actividad económica de las entidades que las integran, con la extensión o el alcance que establezcan los respectivos estatutos.


