Legislación › Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas.
Artículo 12. El Registro de Cooperativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de julio de 2002 y la del 20 de julio de 2003.
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Artículo 12. El registro. Registro de Cooperativas.
1. El Registro de las entidades a las cuales Cooperativas se aplica compone de los siguientes registros:
a) El Registro General de Cooperativas de Cataluña.
b) El Registro de Cooperativas de Crédito de Cataluña.
2. El Registro General de Cooperativas de Cataluña tiene por objeto la calificación, inscripción, resolución y certificación de todas las sociedades cooperativas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley se adscribe y de los actos inscribibles relativos a un único las mismas, con la única excepción de las sociedades cooperativas de crédito, definidas en la sección quinta del capítulo VIII de la presente Ley. El Registro General de Cooperativas de Cataluña queda adscrito al departamento de la Generalidad competente para ejercer las funciones de tutela sobre las entidades de carácter cooperativista y se estructura con carácter desconcentrado.
2. 3. El Registro de Cooperativas tiene que asumir las funciones de Crédito de Cataluña tiene por objeto la calificación, inscripción, resolución y certificación. certificación de cooperativas de crédito definidas en la sección quinta del capítulo VIII de la presente Ley y de los actos inscribibles relativos a las mismas. El Registro de Cooperativas de Crédito de Cataluña queda adscrito al departamento de la Generalidad competente para ejercer las funciones de tutela de las entidades financieras y de crédito y se estructura con carácter desconcentrado.
4. Todos los actos de las sociedades cooperativas con sección de crédito sujetas a inscripción en el Registro General de Cooperativas de Cataluña, sin perjuicio de la inscripción que corresponde en dicho Registro, deben ser notificados por éste al Registro de Cooperativas de Crédito de Cataluña, que debe inscribirlos en la sección especial relativa a secciones de crédito, en los términos que se establezcan por reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-547 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 2003 | BOE-A-2003-14414 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 2002 | Texto original | Leer |


