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Legislación › Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas.

Artículo 12. El Registro de Cooperativas.

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Artículo 12. El Registro de Cooperativas.
1. El Registro de Cooperativas se compone de los siguientes registros:
a) El Registro General de Cooperativas de Cataluña.
b) El Registro de Cooperativas de Crédito de Cataluña.
2. El Registro General de Cooperativas de Cataluña tiene por objeto la calificación, inscripción, resolución y certificación de todas las sociedades cooperativas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley y de los actos inscribibles relativos a las mismas, con la única excepción de las sociedades cooperativas de crédito, definidas en la sección quinta del capítulo VIII de la presente Ley. El Registro General de Cooperativas de Cataluña queda adscrito al departamento de la Generalidad competente para ejercer las funciones de tutela sobre las entidades de carácter cooperativista y se estructura con carácter desconcentrado.
3. El Registro de Cooperativas de Crédito de Cataluña tiene por objeto la calificación, inscripción, resolución y certificación de cooperativas de crédito definidas en la sección quinta del capítulo VIII de la presente Ley ley y de los actos inscribibles relativos a las mismas. El Registro de Cooperativas de Crédito de Cataluña queda adscrito al departamento de la Generalidad competente para ejercer las funciones de tutela de las entidades financieras y de crédito y se estructura con carácter desconcentrado. crédito.
4. Todos los actos de las sociedades cooperativas con sección de crédito sujetas a inscripción en el El Registro General de Cooperativas de Cataluña, sin perjuicio debe notificar al departamento de la inscripción que corresponde Generalidad competente en dicho Registro, deben ser notificados por éste al Registro materia de Cooperativas entidades financieras y de Crédito crédito las inscripciones de Cataluña, que debe inscribirlos en la sociedades cooperativas con sección especial relativa a secciones de crédito, en los términos que se establezcan por reglamento. para ejercer conjuntamente las funciones de tutela.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
20 de julio de 2003 BOE-A-2003-14414 Leer Qué cambió
18 de julio de 2002 Texto original Leer

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