Legislación › Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas.
Artículo 130. Disposiciones generales.
Artículo 130. Disposiciones generales.
Con la finalidad de representar, defender y promover sus intereses, las sociedades cooperativas reguladas por la presente Ley pueden constituir federaciones de clases de cooperativas de Cataluña y confederaciones.


