Legislación › Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas.
Artículo 137. Prescripción.
Artículo 137. Prescripción.
Las infracciones leves a la normativa en materia de cooperativas prescriben a los seis meses; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los tres años, contados desde la fecha de su comisión.


