Legislación › Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas.
Artículo 17. Socios.
Artículo 17. Socios.
Puede ser socia de una cooperativa de primer o segundo grado toda persona física con plena capacidad de obrar, salvo en los casos autorizados expresamente por la presente Ley, especialmente en lo que concierne a las cooperativas de iniciativa social. También puede ser socio o socia toda persona jurídica, pública o privada.


