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Legislación › Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas.

Artículo 28. Asamblea general.

Artículo 28. Asamblea general.

La asamblea general de la cooperativa, constituida por los socios convocados válidamente, es el órgano de expresión de la voluntad social. Sus acuerdos son obligatorios para la totalidad de los socios, incluso para los disidentes y los que no han asistido a la reunión que los ha adoptado, a menos que, por decisión administrativa o judicial, se haya acordado su suspensión o invalidez.

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