LexTotal

Legislación › Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas.

Artículo 55. Capital social.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de julio de 2002 y la del 18 de febrero de 2011. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 55. Capital social.
1. El capital social está constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios. Las aportaciones han de acreditarse mediante títulos o libretas de participación nominativos.
2. La cooperativa se constituye con un capital social mínimo de 3.000 euros, que debe ser íntegramente suscrito y desembolsado.
3. El desembolso del capital social mínimo de 3.000 euros ha de acreditarse ante notario o notaria que otorgue la escritura pública de constitución, mediante la certificación del depósito emitida por la correspondiente entidad. También es necesaria dicha acreditación en caso de que aumente el capital social mínimo.
4. Las aportaciones de los socios pueden ser dinerarias o no dinerarias. Las dinerarias deben ser en moneda de curso legal, y las no dinerarias, en bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.
5. En caso de aportaciones no dinerarias, el consejo rector debe fijar su valía, bajo su responsabilidad, previo informe de expertos independientes, en el cual han de describirse dichas aportaciones, sus datos registrales, si procede, y su valoración económica.
6. Ha de aplicarse Se debe aplicar a las aportaciones no dinerarias, en cuanto con respecto a su la entrega, el saneamiento por evicción y la transmisión de riesgos, lo dispuesto en el Real decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el cual se aprueba que dispone el texto artículo 64 del Texto refundido de la Ley de sociedades anónimas. de capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
7. Los miembros del consejo rector han de responder solidariamente, ante la sociedad y ante terceras personas, de la realidad de las aportaciones no dinerarias y de su valía. La acción de responsabilidad prescribe al cabo de cinco años desde el momento en que se ha realizado la aportación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de febrero de 2011 En vigor BOE-A-2011-5717 Leer Qué cambió
18 de julio de 2002 Texto original Leer

← Artículo 54 Índice Artículo 55 bis →