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Legislación › Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas.

Artículo 6. Personalidad jurídica.

Artículo 6. Personalidad jurídica.

Una cooperativa queda constituida y tiene personalidad jurídica desde el momento de la inscripción en el Registro de Cooperativas de la escritura pública que contiene el acta de la asamblea constituyente y sus estatutos sociales.

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