Legislación › Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas.
Artículo 6. Personalidad jurídica.
Artículo 6. Personalidad jurídica.
Una cooperativa queda constituida y tiene personalidad jurídica desde el momento de la inscripción en el Registro de Cooperativas de la escritura pública que contiene el acta de la asamblea constituyente y sus estatutos sociales.


