Legislación › Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas.
Artículo 70. Documentación social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de julio de 2002 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 70. Documentación social.
1. Las cooperativas han de tener en orden y al día los siguientes libros:
a) El registro de los socios y sus aportaciones sociales.
b) El libro de actas de la asamblea general, del consejo rector y, si procede, de las asambleas preparatorias o de sección.
c) El libro de inventarios y balances y el libro diario.
d) Cualquier otro libro que les sea impuesto por otras disposiciones legales.
2. Los libros y demás registros contables que han de tener llevar las cooperativas deben estar encuadernados y foliados y, antes de hacer que estas hagan uso de los mismos, han de estar habilitados deben ser legalizados por el Registro de Cooperativas.
En el caso de que se lleven en soporte informático, los libros de las cooperativas deben hacerse legalizar después de su utilización.
Las cooperativas deben presentar los libros en el Registro de Cooperativas por medios electrónicos, en los términos que se establezcan por reglamento.
3. Son válidos los asentamientos y las anotaciones efectuados por procedimientos informáticos u otros procedimientos adecuados. Posteriormente, han de estar encuadernados correlativamente, para formar los libros obligatorios, que han de estar legalizados por el Registro de Cooperativas en el plazo de seis meses desde la fecha del cierre del ejercicio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-547 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 2002 | Texto original | Leer |


