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Legislación › Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas.

Artículo 86. Disolución.

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Artículo 86. Disolución.
1. Son causas de disolución de una sociedad cooperativa:
a) El cumplimiento del plazo fijado por los estatutos sociales, salvo que exista un acuerdo de prórroga adoptado por la asamblea general y debidamente inscrito.
b) La consecución del objeto social, o la imposibilidad de realizarlo. En cuanto a las cooperativas de crédito y de seguros, hay que atenerse, además, a lo que disponen los organismos competentes en razón de las actividades efectuadas. En especial, ha de entenderse que existe imposibilidad de realizar el objeto social de la cooperativa si se produce la paralización o la inactividad, durante dos años consecutivos, de sus órganos sociales o la interrupción, sin causa justificada, de la actividad cooperativa.
c) La voluntad de los socios, manifestada mediante un acuerdo de la asamblea general adoptado por la mayoría establecida en el artículo 33.
d) La reducción del número de socios por debajo del mínimo legalmente necesario para constituir la cooperativa, si se mantiene durante más de un año.
e) La reducción de la cifra del capital social por debajo del mínimo establecido legal o estatutariamente, si se mantiene durante más de seis meses.
f) La fusión, la escisión o la transformación a que se refieren los artículos 74 a 84.
g) El concurso o la quiebra, según corresponda, de la cooperativa, siempre que lo acuerde la asamblea general, como consecuencia de la resolución judicial que la declare.
h) Cualquier otra causa legal o estatutaria.
2. La sociedad cooperativa disuelta conserva la personalidad jurídica mientras se realiza su liquidación. Durante este período debe añadirse a la denominación social la expresión «en liquidación».
3. El acuerdo de disolución de una cooperativa, cooperativa o la resolución judicial, judicial en su caso, además de inscribirse en el Registro de Cooperativas, ha de publicarse hay que publicar en el «Diari Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» Catalunya y en dos diarios un periódico de gran difusión en Cataluña. El acuerdo publicado ha de tiene que incluir el nombramiento del liquidador o liquidadora o de los liquidadores de la sociedad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
18 de julio de 2002 Texto original Leer

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