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Legislación › Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado.

Artículo 4. Desarrollo de la actuación inspectora.

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Artículo 4. Desarrollo de la actuación inspectora.
1. El Jefe En las visitas a los centros de Inspección o, en su caso, el inspector competente, deberá comunicar su visita al Jefe trabajo para la comprobación del cumplimiento de la unidad administrativa con una antelación mínima normativa sobre prevención de veinticuatro horas así como al Comité riesgos laborales, el inspector de Seguridad y Salud Laboral Trabajo y al Delegado o Delegados de Prevención, salvo Seguridad Social procederá conforme a lo dispuesto en los supuestos el artículo 40.2 de urgente actuación. la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
2. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá recabar en su actuación la colaboración y asesoramiento técnico necesario del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2, párrafo segundo, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
3. En las visitas a los centros de trabajo para la comprobación del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
4.
El Inspector inspector de Trabajo y Seguridad Social actuante podrá solicitar informe al Comité de Seguridad y Salud Laboral competente de la provincia o del Departamento departamento al que pertenezca la Unidad unidad administrativa inspeccionada o del órgano delegado del mismo. de aquel.
5. 4. Una vez concluidas las comprobaciones, si como resultado de las mismas, éstas el Inspector inspector de Trabajo y Seguridad Social actuante considerara que existen incumplimientos o irregularidades en el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales laborales, emitirá una propuesta de requerimiento sobre las cuestiones planteadas en dicha materia, en el que se recogerán las irregularidades detectadas, las medidas a adoptar que deben adoptarse para subsanarlas y el plazo que considera necesario para la ejecución de las mismas. su ejecución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-11725 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2002 Texto original Leer

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