Legislación › Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado.
Disposición adicional segunda. Régimen del personal civil de las restantes Administraciones públicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 2002 y la del 1 de julio de 2003.
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Disposición adicional segunda. Régimen del personal civil de las restantes Administraciones públicas.
Respecto del personal civil al servicio de las restantes Administraciones Públicas, públicas y en defecto de normativa propia, se aplicará el procedimiento establecido en el presente Reglamento, este reglamento, si bien las competencias asignadas en el mismo éste a los Delegados del Gobierno, a los Subsecretarios de los Departamentos Ministeriales departamentos ministeriales y al Consejo de Ministros corresponderán, en todo caso, a los respectivos órganos de Gobierno de las citadas Administraciones Públicas. públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-11725 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2002 | Texto original | Leer |


