Legislación › Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, por el que se incorporan las modificaciones de determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación.
Artículo 15. Órgano competente.
Artículo 15. Órgano competente.
El Departamento de Recaudación, en su condición de autoridad requerida, procederá a dar curso a la notificación, a través de los órganos competentes, conforme a lo dispuesto en la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, y demás disposiciones aplicables.
Una vez efectuada la notificación, se informará de la misma, sin demora, a la autoridad requirente, enviando uno de los ejemplares de su petición en el que se certificará lo actuado.


