Legislación › Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, por el que se incorporan las modificaciones de determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación.
Artículo 17. Requisitos.
Artículo 17. Requisitos.
1. La petición de notificación se hará por escrito, en doble ejemplar, llevará el sello oficial del Departamento de Recaudación, en su condición de autoridad requirente, y estará firmada por un funcionario debidamente autorizado.
A esta petición se adjuntará, en doble ejemplar, el acto o decisión cuya notificación se pide.
2. La petición de notificación con los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 14 indicará el nombre y dirección del deudor, la naturaleza y objeto del acto o decisión a notificar, así como cualquier otra información útil.


