Legislación › Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, por el que se incorporan las modificaciones de determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación.
Artículo 19. Recepción de la petición.
Artículo 19. Recepción de la petición.
El Departamento de Recaudación, en su condición de autoridad requerida, acusará recibo por escrito de la petición de cobro en los siete días siguientes al de su recepción.


