LexTotal

Legislación › Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, por el que se incorporan las modificaciones de determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación.

Artículo 7. Obligación de confidencialidad.

Artículo 7. Obligación de confidencialidad.

La información y los documentos enviados a la autoridad requerida sólo podrán facilitarse por ésta:

a) Al deudor mencionado en la petición de asistencia.

b) A las personas y autoridades encargadas del cobro de los créditos y para este fin.

c) A las autoridades judiciales u otras instancias a las que se hayan sometido asuntos correspondientes al cobro de los créditos.

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →