Legislación › Orden AEX/1971/2002, de 12 de julio, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la obtención del nombramiento de Intérprete Jurado por los Licenciados en Traducción e Interpretación.
Sexto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 2002 y la del 16 de noviembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (185 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Sexto.
Aquellos que, a la entrada en vigor de la presente Orden, se encuentren cursando el segundo ciclo de la Licenciatura en Traducción e Interpretación, podrán acogerse a la posibilidad, prevista en el apartado segundo de la Orden de 21 de marzo de 1997, de obtener hasta un máximo de 12 de los 24 créditos requeridos en Traducción Jurídica y/o Económica mediante la realización de prácticas en empresas, debidamente tuteladas y avaladas por la Universidad, y/o el proyecto de fin de carrera, siempre que consistan en la traducción de textos jurídicos y/o económicos y sin que se tengan en cuenta los trabajos que versen sobre aspectos teóricos de la traducción. En todo lo demás les será de aplicación la presente Orden. (Derogado)
Las solicitudes que estén en trámite a la entrada en vigor de la presente Orden, así como aquellas que, aun presentadas con posterioridad a dicha fecha, correspondan a Licenciados en Traducción e Interpretación que hubieran obtenido su título con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, se tramitarán conforme al procedimiento y requisitos establecidos en la Orden de 21 de marzo de 1997.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11801 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 2002 | Texto original | Leer |


