Legislación › Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento financiero en territorio español.
ANEXO III
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 2002 y la del 20 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (160 palabras).
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ANEXO III
Descripción del cartel o la pantalla que deberá exhibirse en el punto de venta
El cartel responderá, o la pantalla responderán, como mínimo, a los requisitos siguientes:
1. Tener Deberán tener un tamaño mínimo de 70 × 50 cm.
2. La información deberá poder leerse fácilmente.
3. Cuando la información se provea mediante pantalla electrónica, el tamaño de ésta deberá ser al menos de fácil lectura. 25 × 32 cm (17 pulgadas). La información podrá mostrarse utilizando una barra de desplazamiento vertical.
3. 4. Los modelos de turismos deberán agruparse e incluirse en listas aparte según el tipo de combustible (por ejemplo, gasolina o gasóleo). gasóleo, etc.). Dentro de cada tipo de combustible, los modelos deberán figurar por orden creciente de emisiones de CO2, de forma que el modelo que oficialmente consuma menos combustible aparezca en el primer lugar de la lista.
4. 5. Para cada modelo de turismo de la lista deberá precisarse la marca, el consumo oficial de combustible y las emisiones específicas oficiales de CO2. El consumo oficial de combustible deberá expresarse en litros por cada 100 kilómetros (l/100 km), debiendo redondearse y la cifra correspondiente se redondeará a un decimal. Las emisiones específicas oficiales de CO2 deberán expresarse redondeándolas con precisión de una unidad en gramos por kilómetro (g/km).
La lista deberá obedecer al siguiente formato:
Tipo de combustible
·
Clasificación
·
Modelo
·
Emisiones de CO2
·
Comsumo de combustible
·
Gasolina. Gasolina
·
1
·
·
·
·
2
·
·
·
·
– ...
·
·
·
·
Gasóleo. Gasóleo
·
1
·
·
·
·
2
·
·
·
·
– ...
·
·
·
·
5. Incluir 6. Deberán incluir el siguiente texto en relación con la disponibilidad de la guía de consumo de combustible y emisiones de CO2: «En "En todos los puntos de venta puede obtenerse gratuitamente una guía sobre el consumo de combustible y las emisiones de CO2, CO2 en la que figuran los datos de todos los nuevos modelos de automóviles de turismo nuevos.» turismo". En caso de que se utilice una pantalla electrónica, este mensaje deberá estar visible permanentemente.
6. Incluir 7. Deberán incluir el texto siguiente: «El "El consumo de combustible y las emisiones de CO2 no sólo dependen del rendimiento del vehículo, vehículo ; influyen también el comportamiento al volante y otros factores no técnicos. El CO2 es el principal gas de efecto invernadero responsable del calentamiento del planeta.» planeta". En caso de que se utilice una pantalla electrónica, este mensaje deberá estar visible permanentemente.
7. Actualizarse totalmente 8. El cartel o la pantalla deberá actualizarse al menos cada seis meses. En el intervalo entre dos actualizaciones, los vehículos nuevos Cuando se añadirán utilice una pantalla electrónica, la información deberá actualizarse al final menos una vez cada tres meses.
9. La pantalla electrónica puede sustituir al cartel de forma completa y permanente. En este caso, la lista. pantalla deberá exhibirse de forma que atraiga la atención del consumidor al menos con la misma eficacia con que lo haría el cartel.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-1015 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 2002 | Texto original | Leer |


