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Legislación › Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento financiero en territorio español.

ANEXO IV

ANEXO IV

Suministro de datos de consumo de combustible y de emisiones de CO2 en los impresos de promoción

Los impresos de promoción deberán incluir los datos del consumo oficial de combustible y de las emisiones específicas oficiales de CO2 de los vehículos a que se refieran. Esta información deberá, como mínimo, responder a los siguientes requisitos:

1. Ser de fácil lectura y al menos tan visible como la información principal que se recoge en los impresos de promoción.

2. Ser fácilmente comprensible, incluso tras una lectura superficial.

3. Deberán suministrarse los datos relativos al consumo oficial de combustible de todos los modelos del vehículo a los que se refieran los impresos de promoción. Si se especificara más de un modelo, podrán incluirse los datos del consumo oficial de combustible de todos los modelos especificados o el intervalo entre el valor de consumo de combustible más elevado y el menos elevado. El consumo de combustible se expresará en litros por cada 100 kilómetros (l/100 km). Todos los datos numéricos deberán expresarse con precisión de un decimal.

Si los impresos de promoción mencionan únicamente la marca y no hacen referencia a ningún modelo concreto, no será preciso suministrar datos sobre el consumo de combustible.

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