LexTotal

Legislación › Real Decreto 685/2002, de 12 de julio, por el que se establecen determinadas medidas para su aplicación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

Artículo 2. Autoridad competente.

Artículo 2. Autoridad competente.

Las solicitudes de reconocimiento de transformadores y de las ayudas, así como las comunicaciones, las informaciones y los documentos exigidos por el Reglamento (CE) 449/2001, se dirigirán por las organizaciones de productores al órgano competente en la Comunidad Autónoma en que radique su sede social, y por los transformadores al órgano competente en la Comunidad Autónoma en que se encuentren las fábricas donde se lleve a cabo la transformación. Dichos órganos gestionarán, en cada caso, las respectivas solicitudes, así como las restantes actuaciones derivadas de este Real Decreto.

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →