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Legislación › Ley 22/2002, de 12 de julio, de Cofradías de Pescadores.

Artículo 1. Naturaleza.

Artículo 1. Naturaleza.

Las cofradías de pescadores de Cataluña, constituidas como corporaciones de derecho público sin ánimo de lucro, tienen personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades, ejercen la representación del sector pesquero, sin perjuicio de lo que pueda corresponder a otros entes asociativos, y actúan en los respectivos ámbitos territoriales como órganos de consulta y colaboración con las administraciones públicas, con el objetivo de promover e impulsar los intereses pesqueros.

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