Legislación › Ley 22/2002, de 12 de julio, de Cofradías de Pescadores.
Artículo 15. El patrón o patrona mayor.
Artículo 15. El patrón o patrona mayor.
1. El patrón o patrona mayor ejerce la representación de la cofradía de pescadores, preside la junta general y el capítulo y participa en las reuniones con voz y voto. En caso de empate, le corresponde el voto de calidad.
2. El patrón o patrona de una cofradía de pescadores mayor es escogido por la junta general de entre sus miembros, por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, por un mandato de cuatro años. Los estatutos pueden regular el número máximo de mandatos para los cuales puede ser reelegido.


